Estatutos de INDAGUE
Pinchando en el enlace inferior puedes descargar los Estatutos de INDAGUE, aprobados el 20 de mayo de 2016.
O si prefieres, puedes leerlos con detalle aquí mismo.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INVESTIGADORES Y DIFUSORES DE GRAFFITI Y ARTE URBANO, INDAGUE
Artículo 1º. Del nombre y carácter de la Asociación
Esta asociación se nombra como «INDAGUE, Asociación Española de Investigadores y Difusores del Graffiti y el Arte Urbano» y se constituye en una asociación de carácter civil, científico y social, sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos correspondientes.
Esta Asociación se ajusta a los presentes Estatutos, y a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones. La Asociación queda por tanto sujeta a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación / BOE nº 73 de 26 de Marzo de 2002, con revisión vigente desde el 1 de Octubre de 2011.
Artículo 2º. Domicilio de la Asociación
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la calle Hostals, nº 7, 1º, en Palma (Baleares). La Asociación tendrá una única sede física y una única sede virtual, sin perjuicio de su ramificación testimonial en redes sociales.
La dirección física podrá cambiarse por causas de fuerza mayor, comunicándose de forma razonada y pública a todos los socios; o por decisión de la Asamblea General.
Artículo 3º. Del ámbito territorial
España es el ámbito territorial previsto para la actuación de la Asociación y su duración indefinida. Se entiende la posibilidad de celebrar actos o cooperar en eventos fuera del territorio español, especialmente en la esfera europea y latinoamericana.
Artículo 4º. De los objetivos y fines de la Asociación
La Asociación a través de la labor de sus integrantes, tanto individual como grupal, deberá fomentar:
- La democracia interna de los órganos que forman parte de la Asociación y la imparcialidad en la resolución de decisiones.
- La divulgación y reflexión crítica del conocimiento aportado con sus estudios, producciones y eventos.
- La no discriminación de sus integrantes por razones de género, orientación sexual, raza, credo, pensamiento, etc.
- La conexión y diálogo con asociaciones de la misma índole, nacionales o internacionales.
- La concienciación del poder creativo y transformador de los objetos de estudio de la asociación como mejora de la esfera pública.
Los fines de la asociación son:
- Profundizar en la documentación de las escenas estatales y globales de graffiti, arte urbano y campos afines, con especial interés por las manifestaciones creativas no reguladas en el espacio público, incidiendo en aspectos históricos, culturales, subculturales, contextuales‐territoriales, económicos, mediáticos, estéticos, políticos, etc.
- Estudiar los métodos adecuados para mejorar los procedimientos pedagógicos, de investigación y posible conservación de las obras y de la documentación de las mismas.
- Promover el desarrollo de proyectos conjuntos, charlas y foros entre quienes integran la Asociación.
- Consolidar una estructura asociativa que permita acceder a un estrato de recursos al que quienes investigan no pueden acceder de forma individual y que favorezca de una forma considerable el desarrollo de proyectos estatales.
- Establecer la Asociación por derecho propio ‒como agrupación de especialistas y profesionales en estas materias‒ en un punto de referencia y mediación estatal entre las escenas de graffiti o arte urbano y los ámbitos académicos y expositivos.
- Fomentar las relaciones con otros colectivos, asociaciones e instituciones en cuyo seno se realicen estudios histórico‐artísticos, sociológicos, etc.
- Poner en valor la capacidad, el esfuerzo y la relevancia cultural de las aportaciones de quienes integran la Asociación, velando por su profesionalidad cuando sea necesario.
La alteración de estos objetivos o fines de la asociación requerirá de la aprobación de los 4/5 de los socios.
Artículo 5º. Del Congreso Nacional
Uno de los objetivos básicos de la Asociación es el desarrollo de eventos científicos, de proyectos de documentación, análisis o divulgación y de promoción de los mismos; que favorezcan el crecimiento científico y el conocimiento y comprensión popular. Por esa razón y a fin de valorar la capacidad, el esfuerzo y la relevancia cultural de la actividad de las personas asociadas, se establecerá un congreso bianual de la Asociación, de carácter abierto.
Las bases y criterios de selección se acordarán y aprobarán en cada Asamblea General, primando la originalidad, el rigor, la pluralidad y la calidad de las participaciones; integrando en grupos de trabajo y comités científicos a las personas asociadas. La celebración de estos congresos se producirá en localidades de fácil acceso y no podrá repetirse de seguido la celebración en una misma ciudad y provincia.
El producto de esos congresos se recogerá en una publicación en papel. En todo caso, se tendrá en cuenta su difusión a través de formatos digitales.
La persona asociada está liberada de cualquier clase de matrícula o pago por las publicaciones derivadas del congreso.
Artículo 6º. Estructura de la Asociación
La Asociación se articula en una Asamblea General, compuesta por la totalidad de personas asociadas, la cual se podrá convocar en función de los intereses generales de la misma. Todas las decisiones respecto a iniciativas o proyectos requerirán de su aprobación o autorización en dicha asamblea.
Se reunirá anualmente de forma ordinaria, planteándose la posibilidad de facilitar la participación de las personas asociadas de modo virtual. En los años que se celebre el Congreso, podrá verse la posibilidad de adjuntarla al mismo.
Puede convocarse de modo extraordinario en caso de cuestiones que resulten fundamentales para la Asociación. Al menos el 10 % de la asociación podrá proponer la celebración de una Asamblea General extraordinaria, que requerirá del apoyo de 2/3 o más del total de personas asociadas. Pese a la posible urgencia del motivo, no se podrá convocar con un margen inferior a quince días, para facilitar la publicidad de la convocatoria y la presencia de las personas asociadas.
Al margen de esto, existirá un foro virtual que permita el constante contacto y comunicación del conjunto de personas asociadas y la deliberación y aprobación de cuestiones puntuales que, por su urgencia o carácter ordinario, no precisen de aguardar la celebración de una Asamblea General.
La Asociación tendrá una presidencia, una vicepresidencia, un secretariado y una tesorería.
Artículo 7º. De la junta directiva: presidencia, vicepresidencia, secretariado y tesorería
La persona que presida mediará con los medios de comunicación y representará a la Asociación en sus proyectos, sin capacidad de decisión alguna, siendo portavoz de las decisiones de la Asamblea General.
La persona que vicepresida se ocupará de gestionar las altas y bajas de las personas asociadas, así como la web y redes sociales de la Asociación.
La persona que ostente la secretaría tiene por función la gestión administrativa y organizativa de los eventos; así como redactar las actas de las asambleas. La publicidad de las iniciativas y proyectos corresponden a cada persona asociada de forma voluntaria.
La persona que ostente la tesorería tendrá por función la contabilidad de las cuentas de la asociación.
Todos los cargos tienen una vigencia bianual, sin que nadie pueda volver a desempeñar el mismo cargo en el ejercicio siguiente.
Artículo 8º. De la Asamblea y las votaciones
La capacidad de decisión reside en la Asamblea. Es en su seno donde se establece el debate y organización de actividades.
La Asamblea aprueba:
- Lugar, fecha y bases de los Congresos Nacionales.
- Proyectos a desarrollar por la Asociación (encuentros, seminarios, publicaciones, etc.)
- El sistema de financiación (cuotas, derramas, patrocinios, etc.)
Las decisiones organizativas de la Asociación pueden resolverse en Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, mediante el formato de mayoría simple respecto al número de personas reunidas, si no se precisa otra clase de mayoría. En el caso de asambleas virtuales, se establecerá un plazo para la votación de las propuestas. No se prevé la fórmula de voto delegado ni tampoco voto secreto (salvo en la elección de cargos), aunque se podrá fijar un mecanismo de voto digital, cuando no pueda procederse al voto presencial.
Toda reunión de la Asamblea deberá comunicarse a la totalidad de la Asociación con anticipación suficiente para facilitar la organización y asistencia de las personas asociadas, de un mes en el caso de la Asamblea General Anual, detallando el carácter y motivo. La Asamblea General anual, ordinaria, se realizará entre los meses de abril, mayo y junio, salvo imprevistos excepcionales.
Artículo 9º. De las personas asociadas en general
Toda persona asociada tendrá que ser mayores de edad y su pertenencia con esta asociación no será incompatible con la pertenencia a cualquier otra asociación científica, artística, cultural, política o social.
Artículo 10º. De los derechos y deberes de las personas asociadas en general
Las personas asociadas tienen derecho:
- a) A proponer y participar en las actividades de la Asociación, a ocupar los cargos de gestión y representación, a tener voz y voto, así como a asistir a la Asamblea General u otras reuniones generales, de acuerdo con los Estatutos.
- b) A ser informado acerca de la composición de los cargos de gestión y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- c) A examinar, dar su opinión y votar en el proceso de ingreso de solicitantes, pudiendo aportar aquel material a favor o en contra de cada solicitud de ingreso.
- d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivada y razonada la resolución sancionadora que se le imponga.
- e) A solicitar la celebración de una asamblea extraordinaria, alegando un motivo concreto que lo justifique. De contar con la adhesión de 2/3 o más de la totalidad de integrantes de la asociación, se procederá a su convocatoria y realización.
- f) A poder acreditar su calidad de persona asociada en cualquier evento artístico, cultural o social sin que ello suponga perjuicio alguno para la asociación.
- g) A contar con una acreditación como persona asociada (carnet) que le identifique como tal y le permita ciertas ventajas en centros y eventos culturales y artísticos.
Las personas asociadas tienen obligación:
- a) De respetar el carácter, la pluralidad y el funcionamiento democrático de la Asociación dentro de la declaración de principios, intereses y objetivos del articulado de estos estatutos.
- b) De tener al día el pago de cuotas y derramas. El impago de cuota no supone la expulsión automática del socio, pero sí le priva del derecho de voto y los beneficios materiales ofrecidos a los socios.
Artículo 11. Del ingreso de solicitantes de ingreso.
Quienes soliciten ser futuros integrantes de la Asociación deberán cumplir con una serie de requisitos y contar con el aval explícito de dos integrantes de la asociación, que garanticen la calidad de la persona solicitante de ingreso. Las solicitudes deben ser voluntarias, presentadas personalmente y no a cargo de terceros, sin conocimiento de la persona solicitante.
Esta solicitud se hará pública al conjunto de la Asociación, exponiendo la persona solicitante o sus avalistas sus méritos, y será ratificada su admisión en la Asamblea General anual por mayoría simple del número de personas inscritas. A este efecto se dará un plazo para el examen y evaluación de los méritos de cada solicitud por parte del conjunto de la asociación, con el fin de estudiar la idoneidad profesional y ética de la misma. No se admitirán solicitudes desde el mes antes de la celebración de la Asamblea General. Las solicitudes entrantes en ese plazo se tramitarán en el siguiente ciclo anual.
Para integrarse en la asociación no se requiere una titulación académica específica, pero sí se valorará fundamentalmente su trayectoria profesional o especializada, así como la calidad de su actividad científica o difusora en el campo del graffiti y el arte urbano.
Los méritos mínimos a considerar son cualesquiera de estos:
- a) Una tesis doctoral o un trabajo fin de máster (TFM) sobre graffiti y arte urbano.
- b) Dos artículos científicos publicados en revistas académicas.
- c) La publicación de un libro o un trabajo fin de grado (TFG) en repositorio público sobre graffiti y arte urbano.
- d) La organización de un festival de graffiti o arte urbano, de rango nacional o internacional en territorio español.
- e) Dos proyectos comisariados de graffiti o arte urbano.
- f) Un programa de radio o televisión que acoja total o parcialmente de modo periódico el graffiti o el arte urbano, con al menos un año de antigüedad.
- g) Un documental sobre el graffiti o arte urbano, difundido públicamente.
- h) Un portal web o blog especializado en el graffiti o arte urbano, con al menos un año de antigüedad.
- i) Cuatro artículos de prensa sobre el graffiti o arte urbano.
- j) Un fanzine o revista, con al menos dos números y una tirada de 100 o más ejemplares, sobre graffiti y arte urbano.
Este listado de méritos puede revisarse, sin rebajarse en su exigencia, precisándose o ampliándose por propuesta de cualquiera, para su debate y aprobación por la Asamblea General.
Cada persona asociada deberá estimar por encima de otras consideraciones la calidad de la producción, la dedicación especializada y el carácter participativo, dinamizador o cooperativo de la persona solicitante de ingreso.
El ingreso efectivo de las personas admitidas se dará tras el pago de su primera cuota anual, en el plazo de un mes tras su admisión en la Asamblea General. El pago de las cuotas anuales para el resto de personas ya asociadas se realizará a lo largo del mes de enero del año correspondiente.
Artículo 12. De la baja de la persona asociada
Cualquier persona asociada puede darse de baja comunicándolo a la Asociación sin necesidad de justificación, siendo efectiva al mes de su comunicado. Para darse de baja deberá tenerse al día el pago de cuotas. La vicepresidencia hará pública la baja de la persona saliente.
Se procederá a dar de baja de modo automático a la persona asociada que haya fallecido, una vez se haya comunicado o conocido su defunción, obrándose en consecuencia y de modo coherente en lo tocante a sus cuotas.
Artículo 13. De la expulsión de la persona asociada
Con el fin de evitar el posible uso interesado o fraudulento, y defender la pureza de los objetivos de la Asociación, se consideran varios motivos de expulsión:
1) El plagio, el autoplagio, la falsificación o la manipulación documental consciente en su actividad científica o divulgativa.
2) La falsedad curricular o impostura de identidad.
3) El uso indebido del nombre de la asociación, la malversación de los fondos de la asociación o el manejo de la misma con afán de lucro personal o de terceros, directamente vinculados con él; con independencia de cualquier actuación judicial que pueda decidir interponer la Asociación o cualquiera de sus integrantes por el particular.
4) El comportamiento irrespetuoso reiterado contra otras personas asociadas o la manifestación de actitudes antidemocráticas, contrarias al espíritu de diálogo, intercambio y cooperación de la Asociación.
5) El impago injustificado de las cuotas.
La persona asociada tendrá la oportunidad de defenderse por escrito u oralmente ante la Asamblea General que, por votación, confirmará o no la expulsión de la misma en asamblea ordinaria o extraordinaria. En estos casos se exigirá una mayoría de 2/3 de votos de la asamblea, para consumarse la expulsión. Esta expulsión es independiente de cualquier otra acción legal con respecto al particular, de constituir un delito sancionable por la vía civil o penal, al margen de la dinámica natural de la asociación o con relación a terceros, ajenos a la misma.
Artículo 14. De las personas asociadas de honor
Las personas asociadas podrán presentar la candidatura de alguna personalidad sobresaliente en la investigación o la difusión del graffiti o del arte urbano, que cuente con una dilatada carrera o una obra con un peso destacado en cualquiera de los campos científicos o divulgativos, siempre con su conocimiento.
La persona asociada de honor requerirá del aval de diez miembros de la Asociación. Su aprobación requerirá de los 4/5 de la Asamblea.
De ser la persona asociada de honor miembro de la asociación, será eximida del pago de la cuota anual, manteniendo el resto de obligaciones y derechos.
Artículo 15. De la financiación
La Asociación fija una cuota anual, para satisfacer las necesidades operativas de la Asociación. En caso de necesidad, propondrá la realización de derramas puntuales para sobrellevar la actividad ordinaria de la asociación o proveer de fondos algún proyecto.
La actividad bancaria de la Asociación se hará pública a todas las personas asociadas, de forma actualizada, detallando los conceptos de gasto.
La Asociación buscará fuentes de financiación públicas y solicitará las ayudas que crea oportunas para consumar sus proyectos. Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas actividades y proyectos sólo podrán destinarse a ese fin y estarán sujetas a la normativa general de subvenciones públicas; no pudiendo destinarse ningún sobrante a otros conceptos.
En cuanto a la financiación procedente de empresas privadas, deberán aceptarse por la asamblea, tras estudiar su pertinencia. Se estimará la preferencia de obtener fondos de fundaciones privadas dedicadas al desarrollo de la cultura, la ciencia o el arte o los valores democráticos, o empresas vinculadas con el graffiti y el arte urbano que acrediten un carácter altruista.
Estas contribuciones, ya sea su solicitud o su aceptación a modo de donaciones, deberán ser aceptadas en asamblea.
Artículo 16. Modificación de los Estatutos
Para la modificación de los Estatutos, se requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. Estas modificaciones podrán proponerse por cualquiera dentro de la Asociación. Para su aprobación requerirá de una mayoría de 4/5 de las personas inscritas.
Artículo 17. Disolución de la Asociación
La Asociación quedaría disuelta automáticamente por las siguientes causas o supuestos, revisables o ampliables por la Asamblea General:
- Por decisión unánime de la Asamblea reunida.
- Por no superar el número de personas asociadas al de cargos gestores y representantes.
- Por inactividad de la Asociación a lo largo de un año.
- Por fallecimiento de la totalidad de las personas asociadas.
- De haber un fondo común de dinero o un fondo documental, se acordará el destino final del mismo a alguna entidad pública (ONG, asociación cultural, asociación científica, colectivo social, ayuntamiento, universidad pública, etc.), jamás a un particular o empresa privada ni tampoco se redistribuirá entre las personas asociadas.
Versión estatutaria aprobada en asamblea general el día 16 de noviembre de 2019.
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